Deudas

Ley de Segunda Oportunidad 2026: Cómo Cancelar Deudas en España

Persona sosteniendo una factura vencida y un sobre, con papeles arrugados sobre la mesa

La Ley de Segunda Oportunidad permite a una persona física sobreendeudada cancelar sus deudas y empezar de cero. No es un atajo ni un truco: tiene requisitos estrictos y consecuencias. Esta guía explica cómo funciona en 2026, qué deudas se pueden exonerar y qué hacer antes de llegar ahí.

Qué es exactamente y a quién protege

La Ley de Segunda Oportunidad articula el llamado procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): un mecanismo legal por el que un juez puede cancelar las deudas que no puedes pagar. Está dirigida a personas físicas —particulares y autónomos—, no a sociedades.

Es importante entenderla bien: no es una forma de «no pagar», sino un procedimiento judicial pensado para que alguien en insolvencia real pueda volver a la actividad económica en lugar de quedar atrapado de por vida. La tramitación se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor.

Los requisitos en 2026

Para acogerte necesitas cumplir, entre otros, estos requisitos:

  • Ser persona física (particular o autónomo).
  • Pluralidad de acreedores: deber a al menos dos entidades distintas.
  • Encontrarte en situación de insolvencia actual o inminente.
  • Actuar de buena fe: no haber sido condenado por determinados delitos económicos o de falsedad documental en los años previos.
  • Que el pasivo total no supere los 5 millones de euros.
  • No haberse acogido al mecanismo en los 10 años anteriores.

Antes de plantearte esta vía, comprueba si tu situación tiene salida ordenada con nuestra calculadora de amortización de deudas.

Qué deudas se cancelan y cuáles no

La exoneración alcanza a la mayoría de la deuda ordinaria: préstamos personales, tarjetas, créditos rápidos, descubiertos, avales y deudas con proveedores. Pero hay límites importantes que conviene conocer antes de hacerse ilusiones.

La deuda pública solo se exonera parcialmente: hasta 10.000 € con la Agencia Tributaria y hasta 10.000 € con la Seguridad Social. Tampoco se cancelan, por lo general, las pensiones de alimentos, las deudas por responsabilidad civil derivada de delito ni las multas. Y si quieres conservar la vivienda hipotecada, deberás seguir atendiendo esa hipoteca: la exoneración no borra la garantía real.

Cómo es el proceso

A grandes rasgos, el procedimiento sigue estos pasos:

  • Preparación: inventario de bienes, lista completa de acreedores, declaraciones de la renta de los últimos ejercicios y documentación que acredite la insolvencia.
  • Solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil de tu domicilio.
  • Dos vías: exoneración con liquidación del patrimonio (se venden los bienes y se cancela el resto) o con plan de pagos (mantienes bienes y pagas una parte durante un periodo).
  • Resolución judicial que concede la exoneración del pasivo pendiente.

La reforma ha simplificado el proceso eliminando la fase extrajudicial previa como requisito obligatorio. Aun así, es un procedimiento judicial: conviene asesorarse con un profesional colegiado.

Antes de llegar ahí: alternativas

La segunda oportunidad debe ser el último recurso, no el primero. Antes suele haber margen:

  • Negociar con el acreedor: muchas entidades aceptan quitas o reestructurar plazos antes que un impago.
  • Reunificar deuda cara (tarjetas revolving, créditos rápidos) en un préstamo de TAE más baja.
  • Método avalancha: atacar primero la deuda de mayor interés, que es la que más te cuesta.
  • Revisar si algún crédito es usurario o tiene cláusulas abusivas reclamables.

Diseña un plan realista con la calculadora de deudas y la calculadora de pago de tarjeta.

Las consecuencias que debes asumir

Acogerse tiene coste. Quedarás reflejado en ficheros de solvencia y registros públicos concursales durante un tiempo, lo que dificulta obtener financiación, alquilar o contratar ciertos servicios durante años. Si la exoneración va por la vía de liquidación, perderás bienes embargables.

Dicho esto, para quien arrastra una deuda matemáticamente impagable, seguir pagando intereses de por vida suele ser peor. Lo importante es tomar la decisión con información y ayuda profesional, no por la presión de una llamada de recobro. Este artículo es contenido educativo, no asesoramiento legal ni financiero personalizado: consulta la información oficial del Ministerio de Justicia, la explicación general en Wikipedia y acude a un abogado colegiado antes de iniciar el procedimiento.

Preguntas frecuentes

Es el mecanismo legal que permite a una persona física en situación de insolvencia cancelar las deudas que no puede pagar, mediante el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor y está dirigido a particulares y autónomos, nunca a sociedades. No es una forma de no pagar, sino un procedimiento judicial con requisitos estrictos.
Debes ser persona física, tener deudas con al menos dos acreedores distintos, encontrarte en insolvencia actual o inminente y actuar de buena fe, sin condenas por determinados delitos económicos o de falsedad documental en los años previos. Además, el pasivo total no puede superar los 5 millones de euros y no puedes haberte acogido al mecanismo en los 10 años anteriores.
Solo parcialmente. La deuda pública se exonera hasta un límite de 10.000 € con la Agencia Tributaria y hasta 10.000 € con la Seguridad Social. El resto de la deuda pública sigue siendo exigible. Tampoco se cancelan normalmente las pensiones de alimentos, las deudas por responsabilidad civil derivada de delito ni las multas, por lo que conviene calcular bien antes de iniciar el proceso.
Depende de la vía elegida. La exoneración puede ir por liquidación del patrimonio, en cuyo caso se venden los bienes embargables, o mediante un plan de pagos que permite conservar bienes pagando una parte durante un periodo. Si quieres mantener una vivienda hipotecada, deberás seguir atendiendo la hipoteca: la exoneración no elimina la garantía real que pesa sobre el inmueble.
Conviene agotar antes otras vías: negociar directamente con los acreedores una quita o una reestructuración de plazos, reunificar la deuda cara como tarjetas revolving o créditos rápidos en un préstamo con TAE más baja, aplicar el método avalancha atacando primero la deuda de mayor interés, y revisar si algún crédito es usurario o contiene cláusulas abusivas reclamables.
Quedarás reflejado en ficheros de solvencia y registros públicos concursales durante un tiempo, lo que dificulta obtener financiación, alquilar vivienda o contratar ciertos servicios durante años. Si la exoneración se tramita por liquidación, perderás los bienes embargables. Aun así, para una deuda matemáticamente impagable suele ser mejor que pagar intereses indefinidamente.
Calculadora de DeudasPago de TarjetaCalculadora de Presupuesto